Esta es la aberrante e ilegal resolución administrativa del CEUB Nº3, mediante la cual, los rectores a la cabeza de Juan Justo Roberto Bohórquez (ahora ex Rector) autorizan el beneficio económico para Max Mendoza. Ademas, sumando el pisoteo de la normativa universitaria, señalan que el cuestionado sujeto ha sido nombrado Secretario Nacional a.i. del CEUB, siendo que a este cargo solo puede acceder un docente titular.
El Estatuto en vigencia del Sistema de la Universidad Boliviana, en su Art.- 29 señala con claridad que para ser miembro del CEUB se requiere:
a) Ser ciudadano boliviano en ejercicio.
b) Poseer grado académico de Doctor, Magíster, Licenciado o sus equivalentes.
c) Ser Docente con más de cinco años de antigüedad como Titular encualquiera de las Universidades Autónomas del Sistema de la Universidad Boliviana y estar en ejercicio de la cátedra en el momento de ser elegido o en función de Autoridad Universitaria.
d) No haber ejercido cargos de Autoridad durante los períodos de intervención a la Universidad.
Está claro que el señor Max Mendoza, en su condición de “estudiante”, no podía acceder al cargo de Secretario Nacional del CEUB, siendo este espacio reservado solo para el estamento docente.